Estatuto Orgánico

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Capítulo 1

Identificación Conceptual y Jurídica

Art. 1- La Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriño es una Institución académica constituida, distinguida y organizada bajo el patrocinio de su homónima, la Fundación Monseñor Fernando Arturo de Meriño, Inc., con el expreso designio de compartir con las demás instituciones de su mismo rango académico, la muy responsable y relevante tarea de contribuir a elevar los valores sociales, culturales, espirituales y económicos de la sociedad dominicana, y muy especialmente en cuanto toca a los requerimientos propios de la zona rural.

Art. 2- La Universidad fundamenta su base jurídica en su dependencia directa de la mencionada Fundación Monseñor Fernando A. de Meriño, la cual ha sida beneficiada con los atributos legales que le confiere el decreto No. 202 – 90, de fecha cuatro de Junio del año mil novecientos noventa, cuyo domicilio ha sido fijado en el Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega.

Art. 3- El nombre o designación adoptado contribuye a rendir un tributo de recordación histórica a una de las eximias figuras de nuestro país, su Excelencia Reverendísima, Monseñor Fernando Arturo de Meriño, Antiguo Arzobispo Metropolitano de santo Domingo y Presidente de la República.

Capítulo 2

Objetivos

Art. 4 – La Concepción filosófica de los objetivos fundamentales de esta Universidad son:

A- Desarrollar sus actividades esenciales dentro de un marco que conduzca a la expansión y al fortalecimiento de la conciencia, como cualidad eficiente determinada por la profundización educativa y el correcto comportamiento social, ajustados como punto de referencia, tanto a la actividad antológica como axiológica del ser humano, a través de los programas que ello determine;

B- Crear y fortalecer en el individuo concepciones fructíferas que profundicen en la esencia de los postulados del bien común;

C- Delimitar científica y técnicamente los campos de trabajo en los procesos educativos y de investigación;

D- Estimular la participación pacifica, activa, responsable y bien intencionada en el campo de la lucha por la elevación social, espiritual y económica de nuestro pueblo;

E- Aplicar principios de la máxima excelencia posible en la estructura de los curriculums;

F- Fomentar una corriente de educación universitaria orientada hacia la formación integral, la solidaridad y la obtención de un liderazgo plenamente consciente de su destino;

G- Propender a una profesionalización que responda positivamente a las exigencias del desarrollo y del cambio;

H- Incrementar el conocimiento de la realidad dominicana, mediante el estudio y la investigación; y,

I- Despertar la vocación de servicio a la comunidad nacional, con un sentido crítico y de verdadera sensibilidad frente a los problemas sociales.

Capítulo 3

Principios

Art. 5- Para el más correcto y adecuado desarrollo de los OBJETIVOS propuestos, la Universidad se ajusta a los principios siguientes:

A- La confiabilidad por parte del personal docente, del estudiantado y del personal administrativo para asegurar la mayor normalidad en el cumplimiento de las tareas;

B- Mantener la integridad, la entereza y el altruismo en las labores;

C- Observar la apoliticidad que conduzca al respeto de los sentimientos partidistas que profese cada quien, cuidando por tanto de no ligar tales actividades con el desenvolvimiento de la docencia universitaria; y,

D- Actuar con el mayor apego a las normas de moralidad y de respeto reciproco a la persona.

Capítulo 4

Estructura de La Universidad

Art. 6- La Universidad esta integrada por las siguientes organizaciones:

A- Facultades, Escuelas, Departamentos y cualesquiera otras dependencias que fueren requeridas para cumplir sus fines académicos;

B- El personal docente e investigador;

C- Los Estudiantes debidamente matriculados;

D- Los profesionales graduados en la Universidad y los incorporados a ella; y,

E- El personal administrativo.

Art. 7- La función docente de la Universidad se llevara a cabo fundamentalmente en los siguientes organismos: Facultades, Departamentos, Escuelas e Institutos.

Art. 8- La creación, modificación o supresión de cualquier unidad se hará por decisión de la Fundación, previa, previa recomendación del Consejo Académico.

Art. 9- Los departamentos constituyen las unidades básicas de la Universidad y prestan directamente todos los servicios que ofrece la Institución en los diversos campos docentes de investigación y de extensión. La enseñanza y los servicios dados por la Universidad serán programados, organizados, coordinados y realizados fundamentalmente por un sistema de departamentos.

Art. 10- Atendiendo a sus funciones, los departamentos se clasifican en:

A- Departamentos Generales. Son unidades que sirven a las diversas actividades que desarrolla la Universidad: Biblioteca, Educación Física, y Deportes, Extensión, Bienestar Estudiantil, Relaciones Publicas, etc.

B- Departamentos Básicos. Agrupan las distintas disciplinas fundamentales del conocimiento humano: Matemáticas, Química, Física, Lenguas, Biología, Historia, etc. Estos Departamentos ofrecerán, entre otros, servicios docentes a todas las unidades profesionales de la Universidad en su campo respectivo para la preparación integral de los Estudiantes que opten por una carrera profesional.

C- Departamentos Profesionales. Prestan servicios de asignaturas especializadas afines, dentro de planes de estudios administrativos por los diferentes Departamentos básicos, Escuelas y Facultades.

PARRAFO: Los Departamentos Profesionales dependen de las o de las Facultades en los casos en que sirven a mas de una unidad académica.

Art. 11- Los Departamentos podrán ofrecer y administrar un número de carreras de distinta duración, las cuales serán desarrolladas mediante planes de estudios individuales, compuestos de combinaciones de asignaturas de varios Departamentos o Escuelas.

Art. 12.- Las Escuelas son unidades académicas adscritas a las facultades, que tienen como objetivo servir y administrar programas específicos de carreras profesionales, científicas o humanísticas, sobre la base de planes de estudios integrados por disciplinas pertenecientes tanto a sus propios Departamentos como a cualquier otra unidad académica que pueda servir a dichas disciplinas. La integración de estos planes será supervisada por la facultad a que pertenezca la Escuela.

Art. 13.- Las Facultades son las unidades académicas que agrupan a los Departamentos y Escuelas, formadas alrededor de un área de estudios vinculados interdisciplinariamente; coordinan y supervisan todas las actividades de las unidades académicas que las integran.

Art. 14.- Las actividades de investigación científica, extensión universitaria y servicios específicos a la comunidad nacional que por sus características y necesidades , deben funcionar con autonomía administrativa respecto de las Facultades, Escuelas y Departamentos, estarán centralizadas en unidades especializadas y subordinadas directamente a la Rectoría.

PARRAFO: La organización y funcionamiento de estas unidades se regirán por los reglamentos que se dictaren.

Capítulo 5

Consejo Academico

Art. 15- El Consejo Académico de la Universidad es el organismo inmediato de gobierno y administración de la Universidad.

Art. 16- Integran el Consejo Académico de la Universidad, el Rector, los Vicerrectores y los Decanos.

Art. 17- Son atribuciones del Consejo Académico:

A- Interpretar los presentes Estatutos y su aplicación;

B- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos, las Resoluciones de la Fundación y sus propias decisiones;

C- Elaborar su propio Reglamento Interno;

D- Nombrar las Comisiones y Delegaciones que puedan colaborar con la administración y buena marcha de la Universidad;

E- Aprobar y/o rechazar las solicitudes de inscripción;

F- Administrar los recursos de la Universidad y fijar el presupuesto anual para el ejercicio del próximo año;

G- Aprobar la reglamentación relativa al régimen disciplinario respecto a los Profesores y Estudiantes;

H- Decidir sobre la creación o supervisión de Facultades y sus Reglamentos;

I- La coordinación de los planes de estudios y del funcionamiento de las distintas unidades académicas de la Universidad;

J- La reglamentación referente a la matricula, inspecciones, asistencia, exámenes, investiduras, títulos y actos académicos no previstos en estos estatutos;

K- Trazar los planes para las colaciones de estudios;

L- La contratación de servicios de extranjeros como Profesores Especiales;

M- Fijar la fecha y forma en que deberán reunirse las Asambleas;

N- Conocer de la memoria anual que habrá de presentar el Rector de la Fundación; y,

O- Comunicar a la Junta Directiva de la Fundación, cualesquiera resoluciones de interés, tales como modificación de los Estatutos, cambio de Directivos y cualquier otro asunto no previsto en estos Estatutos.

Art. 18- El quórum requerido para celebrar las sesiones de este organismo, lo componen la mitad más uno de los Directivos presentes en las mismas.

Art. 19- Corresponde al Rector la presidencia de este Consejo y tendrá derecho a decidir con su voto en caso de empate en las sesiones.

Art. 20- Los Miembros del Consejo Directivo que faltaren a cinco reuniones seguidas y a seis alternadas, serán excluidos de sus cargos, a menos que se compruebe que tal circunstancia se debió a causa justificada a juicio del mismo Consejo.

Capítulo 6

Del Rector

Art. 21- Para ser Rector se requiere ser dominicano, mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, por lo menos tres (3) años de docencia universitaria.

Art. 22- El Rector será elegido por la Fundación Fernando Arturo de Meriño, de una terna presentada por el Consejo Académico y que este organismo elaborará previa consulta a los Departamentos y Escuelas.

Art. 23- El Rector permanecerá en sus funciones por tres años y podrá ser reelegido siguiendo el procedimiento de elección.

Art. 24- En caso de renuncia, destitución, jubilación, muerte o impedimento definitivo del Rector, procederá la Fundación a designar interinamente para dicho cargo a uno de los Vicerrectores que a su juicio reúna las condiciones que lo hagan apto para tal distinción, hasta tanto se acuerde la designación definitiva para dichas funciones.

Art. 25- Son atribuciones del Rector:

A- Representar la Universidad ante cualquier autoridad administrativa publica, privada o judicial en el país y en el extranjero;

B- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Académico;

C- Informar al Consejo Académico y a la Fundación respecto a la marcha o funcionamiento de la Universidad;

D- Coordinar los trabajos de los Departamentos de la Universidad;

E- Fijar, junto con el Vicerrector Administrativo, todo lo relativo a notas, actas, documentos de entrada y salida, cheques, etc.;

F- Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, de los Reglamentos y de las Resoluciones de la Fundación y del Consejo Académico;

G- Disponer los gastos ordinarios de la Universidad;

H- Resolver todos los problemas imprevistos, con carácter provisional hasta dar cuenta de los mismos a la Fundación o al Consejo Académico en la primera reunión que se presente, para la solución definitiva de los mismos;

I- Representar a la Universidad y actuar por ella como demandante o demandada en las acciones judiciales, previo tomar opinión al Consejo Académico en el primero de los casos;

J- Proponer a la Fundación la concesión del título de Doctor Honoris Causa previa consulta con el Consejo Académico, a solicitud de alguna Asamblea de Facultad;

K- Mantener continua supervisión de la labor universitaria en todos los aspectos, cuidado de que los Profesores, los Estudiantes y el personal administrativo cumplan sus respectivas obligaciones;

L- Autorizar con su firma, y la del Vicerrector Administrativo, las tramitaciones financieras de la Universidad, excepto las que por acuerdo del Consejo Académico, fueren delegadas a otros funcionarios u organismos, aunque a falta de uno de ambos funcionarios, firmaran quienes los sustituyan legalmente.

M- Modificar por causa justificada, y por petición de la Asamblea de la Facultad correspondiente, los jurados examinadores nombrados por los Decanos o Directores de unidades académicas;

N- Resolver, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos vigentes, los asuntos administrativos;

O- Autorizar con su firma los diplomas, certificados y otros documentos que otorgue el Consejo Académico, aunque en el caso de los títulos, estos serán firmados además, por el Decano de la unidad académica correspondiente y registrados por el Director de Registro;

P- Propulsar iniciativas para el mejoramiento de la Universidad;

Q- Rendir anualmente a la Fundación una Memoria sobre la labor de la Universidad, y en esta propondrá además ,las mejoras o reformas proyectadas;

R- Suspender a cualquier funcionario o empleado administrativo, con obligación de someter el caso al conocimiento del Consejo Académico; y,

S- Desempeñar cualquier función de carácter administrativo no confiada a otro funcionario u organismo.

Capítulo 7

De Los Vicerrectores

Art. 26- Habrá dos vicerrectores: uno Administrativo y otro Académico; ambos deben ser miembros activos del personal docente o administrativo; serán designados por el Rector, previa consulta con el Consejo Académico, y duran en sus en sus funciones dos años, salvo que el Rector disponga la terminación de sus servicios antes de completarse dicho tiempo, para lo cual deberá consultar previamente con los restantes miembros del Consejo Académico. Podrán ser nuevamente designados en estas funciones para un nuevo periodo.

Art. 27- Los Vicerrectores son delegados y coordinadores de las actividades de sus respectivas áreas, dependientes directamente del Rector; tendrán como responsabilidad principal, la de velar por el cumplimiento de las políticas de la universidad y coadyuvar en la planificación y formulación de las mismas.

Art. 28- Para ser Vicerrector se requiere ser dominicano de nacimiento u origen, con no menos de 30 años, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, poseer un grado académico universitario de una universidad reconocida y haber sido profesor de la universidad con no menos de cinco años de servicios continuos.

Art. 29- El Vicerrector Administrativo podrá realizar por delegación del Rector, las funciones siguientes:

A- Asesorar a la rectoría en la definición y ejecución de la política de Administración Universitaria;

B- Supervisar la ejecución de las actividades administrativas de la Universidad;

C- Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la eficiencia de los servicios administrativos;

D- Velar porque las actividades administrativas se ajusten a los principios de organización establecidos en el Estatuto Orgánico;

E- Establecer y supervisar un sistema moderno de administración del personal administrativo;

F- Evaluar los sistemas y procedimientos administrativos y de control financiero;

G- Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la institucionalización del proceso de planificación en todas las actividades administrativas de la Universidad;

H- Promover la elaboración, ejecución y administración de un proceso presupuestario que represente la expresión del planeamiento a corto plazo de la universidad;

I- Velar por la efectiva ejecución de las decisiones administrativas de la Rectoría;

J- Supervisar la administración de las empresas de servicios de la Universidad;

K- Supervisar y dirigir la mecanización de los sistemas de registros y cómputos de estudiantes;

L- Presentar a la Rectoría los planes de desarrollo de las actividades administrativas de la Universidad y colaborar con el Vicerrector Académico; y,

M- Asistir al Rector en todas aquellas actividades que este le asigne.

Art. 30- El Vicerrector Académico podrá realizar, por delegación del Rector, las funciones siguientes:

A- Supervisar el cumplimiento de las políticas y reglamentaciones relativas a la admisión, transferencia y evaluación de Estudiantes;

B- Velar por el cumplimiento de las políticas y reglamentaciones universitarias relativas a la selección, designación, evaluación, promoción y cesantía del personal docente;

C- Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la elaboración, modificación y evaluación de programas, seminarios y de otras actividades académicas destinadas al perfeccionamiento de la docencia, investigación y extensión universitarias;

D- Velar porque las actividades académicas de la Universidad se ajusten a los principios de organización establecidos en el Estatuto Orgánico y en las demás disposiciones reglamentarias vigentes;

E- Evaluar aquellos servicios y facilidades universitarias cuyas operaciones inciden en la eficiencia académica de la Universidad;

F- Intervenir en las deliberaciones tendentes al establecimiento o modificación de las políticas y reglamentaciones de naturaleza académica;

G- Fomentar todas las medidas que tiendan a crear las condiciones necesarias para elevar la calidad académica de los recursos humanos destinados a la docencia, extensión e investigación;

H- Fomentar todo tipo de actividades que tiendan a la difusión de los avances relativos a la Tecnología Educativa del personal docente y de investigación;

I- Fomentar las condiciones que tiendan a elevar el grado de motivación e integración de la Universidad del personal docente;

J- Supervisar las actividades académicas en los programas de extensión de manera que los mismos se ajusten a las políticas y reglamentaciones vigentes;

K- Supervisar y coordinar todos los procedimientos académicos, de manera que los mismos se realicen de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes;

L- Establecer los mecanismos necesarios para mantener la coordinación entre las funciones docentes, administrativas de investigación y de extensión;

M- Recomendar a la Rectoría las modificaciones que considere convenientes para incrementar el grado de eficiencia en la ejecución de actividades académicas;

N- Emitir recomendaciones a la Rectoría sobre las modificaciones de naturaleza académica originadas en las distintas dependencias de la Universidad;

O- Presentar a la Rectoría los planes de desarrollo de las actividades académicas de la Universidad y colaborar con el Vicerrector Administrativo en la expresión física y financiera de los mismos;

P- Colaborar en la elaboración del proyecto del presupuesto general de la Universidad; y,

Q- Asistir al Rector en todas aquellas actividades relacionadas con sus funciones que le sean requeridas.

Capítulo 8

De Las Asambleas De Facultades

Art. 31- La Asamblea de Facultad la constituye el Decano, quien la presidirá, y los profesores en servicio activo. El Vicedecano hará de secretario.

Art. 32- La fecha y forma en que deberá reunirse la Asamblea será señalada en el Reglamento de cada facultad.

Art. 33- El quórum requerido para celebrar sesión será el de la mitad mas uno de sus miembros. Las resoluciones serán validas cuando tengan el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes; son inadmisibles los votos por delegación. La votación será secreta, salvo cuando la Asamblea misma disponga que sea nominal y publica; esto ultimo no será posible cuando se trate de la elección de una terna para la designación del Decano. En caso de empate se repetirá la votación.

Art. 34- Las atribuciones de las Asambleas de facultades son:

A- Someter al Rector una terna para escoger la persona que ejercerá las funciones de Vicedecano de las respectivas Facultades; y,

B- Resolver los asuntos de la Facultad que no hayan sido expresamente atribuidos a otros organismos.

Capítulo 9

De Los Decanos y Vicedecanos

Art. 35.- Habrá un decano y un Vicedecano por cada Facultad.

Para ser Decano es imprescindible ser dominicano, mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, y ser Profesor en servicio activo con un año en docencia cuando menos.

Art. 36.- El Decano será nombrado por el Rector, a partir de una terna presentada por la Asamblea de Facultad.

Art. 37.- En cada Facultad habrá un Vicedecano elegido en la forma que se ha expresado en el Art. 34, y una vez elegida asumirá las funciones de la Secretaria del Decanato, y además, de las atribuciones y funciones que le señale el Decano. El Vicedecano sustituirá,, con todas sus atribuciones, al Decano en caso de ausencia temporal de este.

Art. 38.- Para ser Vicedecano se requieren las mismas condiciones exigidas para ser Decano.

Art. 39.- Las atribuciones de los Decanos son:

A- Representar la Facultad;

B- Asistir a las sesiones del Consejo Académico;

C- Informar mensualmente al Consejo Académico acerca de las labores de la Facultad e indicar las disposiciones que juzgue necesarias para el buen funcionamiento de la misma;

D- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Académico y de las Asambleas de Facultades;

E- Nombrar los Jurados de Concursos en sus respectivas Facultades, siguiendo para ello las recomendaciones del Consejo Académico;

F- Informar mensualmente al Consejo Académico acerca de la inasistencia de los profesores a cátedras, asambleas y exámenes, así como de los motivos de las mismas;

G- Presidir las sesiones de la Asamblea de la Facultad;

H- Comunicar al Consejo Académico las decisiones de la Asamblea;

I- Informar al Consejo Académico acerca de las solicitudes de colaciones, equivalencias, convalidaciones y revalidas de estudios y títulos académicos elevados a la facultad; y,

J- Cumplir con los demás deberes que les asignen el Consejo Académico o el Rector.

Art. 40.- Para el desempeño de sus labores, los Decanos deberán rendir, por lo menos, una jornada de cuatro horas. En caso de que la facultad ofrezca docencia en dos tandas, la jornada será desempeñada así: dos horas cada una. Cuando la facultad tenga docencia en las tres tandas del día, podrán dejar de asistir a una de ellas. El Vicedecano deberá asistir a las tandas en que no participe el Decano. Las cuatro horas de labor no serán independientes de su labor como profesor.

Capítulo 10

Del Personal Administrativo

Art. 41.- La Universidad tendrá los empleados administrativos que requiera la buena marcha de sus actividades. Para tales fines se establecerá un Reglamento que garantice la selección de un personal eficiente y honesto.

Art. 42.- El Reglamento establecerá la carrera administrativa en la Universidad, de forma que se garantice al empleado su estabilidad y promoción gradual dentro de un escalafón que tenga en cuenta la capacidad, la buena conducta y los años de servicios.

Capítulo 11

Del Personal Docente e Investigador

Art. 43.- La enseñanza, la investigación y la orientación de los Estudiantes estarán encomendadas a los miembros del personal docente e investigador.

Art. 44.- La actividad Académica de la Universidad, se realiza a través de las siguientes divisiones y categorías que agrupan al personal docente e investigador y sus auxiliares:

A- Profesores y Auxiliares de Carrera;

B- Profesores y Auxiliares Internos; y,

C- Investigadores y auxiliares.

Art. 45.- Son profesores y Auxiliares de carrera quienes habiendo alcanzado Status definitivo en la Universidad tienen a su cargo los servicios ordinarios de docencia, investigación y extensión, en y a través de las unidades Académicas. Existirán las siguientes categorías:

Auxiliares:

A- Monitor.

B- Ayudante de Profesor.

Profesor:

A- Adscrito.

B- Adjunto.

C- Titular.

PARRAFO I.- Es Auxiliar de Carrera aquel que ingresando al servicio de acuerdo con los Reglamentos vigentes, haya sido evaluado con resultados positivos durante tres semestres consecutivos de conformidad con el citado Reglamento.

PARRAFO II.- La permanencia del Auxiliar en la carrera dependerá de los resultados de las evaluaciones periódicas que establezcan los reglamentos vigentes.

PARRAFO III.- Para Ayudante de Profesor se entrará mediante concurso y cuando concurran Monitores de Carreras se les otorgara un valor a la labor realizada.

Art. 46.- La carrera docente se inicia con el Monitor de Carrera ( Art. 45, párrafos I y II). La carrera académica se inicia con el profesor Adscrito, quien ingresara a la Universidad mediante concurso de oposición o por promoción de los Ayudantes de Profesores, siguiendo los procedimientos establecidos en la carrera académica.

PARRAFO I.- Cuando a dichas oposiciones concurran Ayudantes de Carrera se le otorgara un valor a la labor realizada.

PARRAFO II.- Los Profesores Adscritos impartirán enseñanza teórica y practica; participaran en la coordinación y supervisión de la docencia; ofrecerán tutoría académica en la asignatura de las cátedras a que pertenezcan; igualmente participaran en proyectos de investigación.

PARRAFO III.- Estos Profesores serán evaluados una vez al año, dependiendo de los resultados de esa evaluación su permanencia en la cátedra. Esas evaluaciones serán realizadas por los profesores a que se refiera el reglamento.

PARRAFO IV.- El Profesor Adscrito podrá alcanzar la categoría de Adjunto a través de concursos de oposición, promoción o mediante reconocimientote merito a su labor de acuerdo con el Reglamento.

Art. 47.- Para ser Profesor Titular se requiere haber ingresado a la Universidad mediante el procedimiento de oposición.

Art. 48.- El Profesor Titular es el que ostenta la más alta categoría en la enseñanza de su disciplina.

Art. 49.- El Profesor Meritísimo es aquel que, además de sobresalir en la docencia, la investigación y la creación profesional, realiza una obra ejemplar, dentro y fuera de la Universidad en beneficio del progreso universitario y de la cultura nacional. La designación de Profesor Meritísimo estará sujeta al Reglamento de la facultad.

Art. 50.- Profesores Interinos son aquellos que en atención a sus meritos y a las necesidades de la Universidad, son designados por el Consejo Académico.

Serán clasificados del modo siguiente:

A- Profesor Provisional;

B- Profesor Especial; y,

C- Profesor Invitado.

Art. 51.- Son Profesores Provisionales los dominicanos contratados para cumplir vacantes del cuerpo docente que no se hayan podido llenar por el procedimiento de oposición.

Art. 52.- Son Profesores Especiales los profesores e investigadores extranjeros de una universidad o institución reconocida, contratados por un periodo máximo de un año.

Art. 53.- Son Profesores Invitados aquellos nacionales o extranjeros que por su relevante labor sean contratados para dictar cursillos o conferencias en la Universidad.

Art. 54.- Las diferentes clases y categorías del Profesorado tendrán validez individual, pero un mismo Profesor podrá pertenecer a diversas clases o categorías.

Art. 55.- Habrá además los títulos de Profesores Jubilados y de Profesores Honorarios.

Los Jubilados son aquellos Profesores de Carrera que por su edad, tiempo de docencia o por su incapacidad física permanente, sean declarados en retiro con una pensión vitalicia.

Los Honorarios serán las personalidades que por los meritos reconocidos puedan honrar el Cuerpo Profesoral de la Universidad con el otorgamiento de ese titulo.

Art. 56.- El personal docente e investigador contara con colaboración de Monitores, Ayudantes de Profesores, Auxiliares de Seminarios, Laboratorios y Taller, por disposición del Consejo Académico.

Art. 57.- Todas las cátedras vacantes y las de nueva creación, se cubrirán por oposición, de acuerdo con el Reglamento que dicte el Consejo Académico.

Art. 58.- La labor de los Profesores Adjuntos deberá ser evaluada cada año por la Facultad correspondiente. Esta puede recomendar al Consejo Académico su promoción, con expedientes formalizados para el caso.

Art. 59.- El Profesor Titular deberá probar ante el Consejo Académico, cada dos años, que sus programas y practicas de enseñanza, al igual que su labor de investigación científica , avanzan conforme al progreso de la ciencia, mediante un recuento de su trabajo académico sobre los asuntos de la materia que imparte.

Art. 60.- Los Profesores Titulares deben realizar reuniones periódicas con los adjuntos de la misma asignatura, a fin de conocer la marcha de los programas que enseñan. Deberán, asimismo, exponer ante las reuniones de cátedra correspondiente, todos los asuntos concernientes a su asignatura.

Art. 61.- Para el ingreso y promoción dentro de la carrera Profesoral se tomaran en cuenta los aspectos siguientes:

A- La realización profesional;

B- La capacidad científica y pedagógica; y,

C- Las condiciones morales y de servicio.

Art. 62.- Los Profesores en servicio activo perderán su cátedra cuando incurran en mas de un 10% de ausencias en una de las asignaturas de un curso del año lectivo, sin tomar en cuenta las licencias y excusas reglamentarias.

Art. 63.- Los permisos a los profesores para dejar de asistir a sus cátedras se regirán por disposiciones especificas de la Facultad.

Art. 64.- Al Profesor que sin excusas justificadas falte a las sesiones o reuniones a que sea convocado, se le aplicaran las sanciones establecidas por el Reglamento de la Facultad.

Capítulo 12

De Los Estudiante

Art. 65.- Para inscribirse en una Facultad se requiere estar investido con el titulo de bachiller u otro equivalente , expedido o convalidado por el Consejo Nacional de Educación y llenar los demás requisitos que exijan los Reglamentos Universitarios.

PARRAFO I.- Para la inscripción en ciertas Escuelas o Secciones, que por la especialidad de sus enseñanzas así lo requieran, el Consejo Académico podrá fijar, previo informe de la Facultad correspondiente, normas de admisión diferentes a las señaladas.

PARRAFO II.- En el caso de las personas que quieran ingresar a la Universidad y posean títulos extranjeros o sus equivalentes, el Consejo Nacional de Educaron Superior hará la convalidación en cada caso separadamente y hará su informe a la Universidad.

La universidad se reserva el derecho de aceptar o no la convalidación.

Art. 66.- Para inscribirse en las distintas Escuelas, Departamentos o Institutos de la Universidad, el Consejo Académico reglamentara los requisitos de ingreso, previa recomendación de las Asambleas de la Facultades.

Art. 67.- La matricula en la Universidad será ordinaria o por asignaturas.

La matricula ordinaria se concederá a los estudiantes que siguen cursos universitarios acordados en los planes generales vigentes para cada facultad. La matricula por asignatura se concederá a los Estudiantes que sigan una carrera o cursos interdisciplinarios o no quieran acogerse a la matricula ordinaria.

Art. 68.- Son derechos de los Estudiantes:

A- El acceso a los materiales de enseñanza, investigación o información de que disponga la Universidad;

B- La opción a la becas y el disfrute de los beneficios que se concedan por la Universidad o por su mediación;

C- La concurrencia a los certámenes organizados o auspiciados por la Universidad;

D- Disfrutar de cualquier privilegio que pueda ser reconocido en su favor por la Universidad; y,

E- Formar asociaciones de fines culturales o académicos.

Art. 69.- Son deberes de Estudiantes:

A- Asistir puntualmente a las cátedras, practicas, pruebas o exámenes que le correspondan y a todas las actividades universitarias que se determinen como obligatorias;

B- Acatar y cumplir las Leyes, Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y Acuerdos de las autoridades y organismos universitarios;

C- Observar una conducta digna, dentro y fuera de la Universidad, de acuerdo con su condición de Estudiantes universitarios y ciudadanos representativos de esta universidad;

D- Cooperar con las actividades culturales, sociales, patrióticas, deportivas, recreativas y de cualquier otra naturaleza, organizadas y favorecidas por la Universidad;

E- Contribuir a la conservación de los edificios, mobiliarios, equipos, materiales de trabajo y jardines pertenecientes a la Universidad, así como a la de su patrimonio espiritual;

F- Abstenerse de realizar, dentro del recinto universitario, actividades de propaganda política o partidista; y,

G- Formar asociaciones de fines culturales o académicos.

Art. 70.- El incumplimiento de estos deberes será sancionado de la manera siguiente:

A- Amonestación privada;

B- Reenvío de exámenes;

C- Perdida de derecho de exámenes;

D- Suspensión temporal de su inscripción; y,

E- Expulsión de la Universidad.

Art. 71.- Las sanciones a los Estudiantes por incumplimiento de sus deberes será impuesta por el Consejo Académico, previo informe de la Facultad correspondiente.

Capítulo 13

Del Patrimonio De La Universidad

Art. 72.- Integran el Patrimonio de la Universidad todos los bienes de cualquier naturaleza que hayan sido adquiridos por la Universidad por cualquier medio legal que fuere.

Art. 73.- El producto de los derechos por concepto de matriculas de Estudiantes, expedición de títulos, exámenes, reválidas y cualesquiera otros ingresos que reciba la Universidad.

Capítulo 14

Disposiciones Generales

Art. 74.- Este Estatuto entrara en vigor inmediatamente después de ser aprobado por la Fundación Monseñor Fernando Arturo de Meriño, Inc., quedando expresamente derogadas todas las demás disposiciones estatutarias que hasta ese momento hayan estado vigentes en la Universidad.

Art. 75.- Cualquier modificación del Estatuto deberá ser sometida a la Junta Directiva de la Fundación, por el Rector de la Universidad, previo acuerdo del Consejo Académico para su aprobación definitiva.