Art. 15– El Consejo Académico de la Universidad es el organismo inmediato de gobierno y administración de la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriño (UAFAM).
Art. 16– Integran el Consejo Académico de la Universidad, el Rector, los Vicerrectores y/o Coordinadores, los Decanos, los Directores de Escuelas y Departamentos y los Representantes docentes y estudiantiles electos democráticamente cada dos (2) años.
Art. 17– Son atribuciones del Consejo Académico:
- Interpretar los presentes Estatutos y su aplicación;
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos, las Resoluciones del Consejo de Directores de la Fundación y sus propias decisiones;
- Elaborar su propio Reglamento Interno y someterlo al Consejo de Directores de la fundación para su revisión, enmienda y aprobación;
- Nombrar las Comisiones y Delegaciones que puedan colaborar con la administración y buena marcha de la Universidad;
- Administrar los recursos de la Universidad y fijar el presupuesto anual para el ejercicio del próximo año en coordinación con la Rectoría;
- Aprobar la reglamentación relativa al régimen disciplinario respecto a los Profesores y Estudiantes;
- Decidir sobre la creación o supervisión de Facultades y sus Reglamentos;
- La coordinación de los planes de estudios y del funcionamiento de las distintas unidades académicas de la Universidad;
- La reglamentación referente a la matrícula, inspecciones, asistencia, exámenes, investiduras, títulos y actos académicos no previstos en estos estatutos;
- Trazar los planes para las colaciones de estudios;
- Conocer de la memoria anual que habrá de presentar la Rectora a la Fundación; y, [) Comunicar al Consejo de Directores de la Fundación, cualesquiera resoluciones de interés, tales como propuesta de modificación de los Estatutos, cambio de Directivos y cualquier otro asunto no previsto en estos Estatutos.
Art. 18– El quórum requerido para celebrar válidamente las sesiones de este organismo, lo componen la mitad más uno de los miembros activos del Consejo Académico.
Art. 19– Corresponde al Rector la Presidencia del Consejo Académico y tendrá derecho a decidir con su voto en caso de empate en las sesiones.
Art. 20– Los Miembros del Consejo Académico que faltaren a cinco reuniones seguidas y a seis alternadas sin excusas validas, serán excluidos de sus funciones a menos que se compruebe que tal circunstancia se debió a causa justificada a juicio del mismo Consejo.
Los presentes artículos se encuentran en el capítulo VI del Estatuto Orgánico UAFAM.